Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062220)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono Los Rosales, calle la Vera, 7, a ubicar en el término municipal de Coria (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Coria". Expte.: IA24/0123.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024



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3.1.1. Descripción del lugar.

El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.


3.1.2. Alternativas de ubicación.

De las alternativas posibles de ubicación del proyecto se toma la decisión de ejecución
en los términos recogidos en el proyecto, por la necesidad de realización de una correcta gestión de residuos en Coria y la poca afección al medio ambiente que el proyecto
tendría en esta parcela de propiedad municipal, puesto que dichos terrenos ya han sido
ocupados como antiguo matadero y no modifican usos agropecuarios de zonas aledañas.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el punto
limpio se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II– ES030ZSENESCM552”.
• Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica
del Tajo).