Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062220)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono Los Rosales, calle la Vera, 7, a ubicar en el término municipal de Coria (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Coria". Expte.: IA24/0123.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33119
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
• Actualmente se halla en redacción, por Resolución de 23 de marzo de 2024, del Consejero, acordando la formulación del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle
del Alagón, el cual se redactará conforme a la Ley 11/2018, ámbito territorial en el
que se incluyen el término municipal de Coria y que establecerá una nueva regulación
cuando se apruebe definitivamente.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca.
• Afección a vegetación: La zona de actuación es suelo industrial y por tanto no está
dentro de los terrenos considerados como monte por la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura no siendo competencia de este servicio informar al respecto.
— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa lo
siguiente:
• Atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de
Coria Orden Ministerial 30/11/1968 (BOE 14/12/1968), el proyecto de “Punto limpio”
ubicado en referencia catastral 1499701QE1219N0001AJ, no afecta a vías pecuarias,
siendo la Referencia catastral 10068A50105001, Esta no afecta a vías pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente:
• En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el
punto limpio se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse
de Alcántara II– ES030ZSENESCM552.
• En cuanto a aguas superficiales no se localizan en las cercanías de las actuaciones, se
indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en
la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse
en cuenta los condicionantes expuestos en este informe, para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar negativamente a las aguas superficiales,
así como al resto del dominio público hidráulico de forma directa o indirecta.
• En relación a las aguas subterráneas, el área donde se desarrollan las actuaciones
asienta sobre la masa de agua subterránea “Galisteo- ES030MSBT030.021”.
Lunes 1 de julio de 2024
33119
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
• Actualmente se halla en redacción, por Resolución de 23 de marzo de 2024, del Consejero, acordando la formulación del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle
del Alagón, el cual se redactará conforme a la Ley 11/2018, ámbito territorial en el
que se incluyen el término municipal de Coria y que establecerá una nueva regulación
cuando se apruebe definitivamente.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca.
• Afección a vegetación: La zona de actuación es suelo industrial y por tanto no está
dentro de los terrenos considerados como monte por la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura no siendo competencia de este servicio informar al respecto.
— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa lo
siguiente:
• Atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de
Coria Orden Ministerial 30/11/1968 (BOE 14/12/1968), el proyecto de “Punto limpio”
ubicado en referencia catastral 1499701QE1219N0001AJ, no afecta a vías pecuarias,
siendo la Referencia catastral 10068A50105001, Esta no afecta a vías pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente:
• En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el
punto limpio se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse
de Alcántara II– ES030ZSENESCM552.
• En cuanto a aguas superficiales no se localizan en las cercanías de las actuaciones, se
indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en
la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse
en cuenta los condicionantes expuestos en este informe, para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar negativamente a las aguas superficiales,
así como al resto del dominio público hidráulico de forma directa o indirecta.
• En relación a las aguas subterráneas, el área donde se desarrollan las actuaciones
asienta sobre la masa de agua subterránea “Galisteo- ES030MSBT030.021”.