Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062220)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono Los Rosales, calle la Vera, 7, a ubicar en el término municipal de Coria (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Coria". Expte.: IA24/0123.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras
absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
7. L
 os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas
que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4 Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. A
 l final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original,
aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.


1.1. S
 e desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.



1.2. S
 e acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la
siembra de especies autóctonas.

4.5 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
 e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada
deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
 a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin
de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de
verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. C
 ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección