Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062220)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono Los Rosales, calle la Vera, 7, a ubicar en el término municipal de Coria (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Coria". Expte.: IA24/0123.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33130
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. Antes del comienzo de la obra del “Punto Limpio” el propietario debe de retirar todos
los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser clasificados y llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada en los
correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. E
n el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un
sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro
sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario
contar con la autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Tajo) previo al mismo, y al respecto se
indica:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al
dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una
comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar
el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos
de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única
instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.
Además, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir
entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá:
Lunes 1 de julio de 2024
33130
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. Antes del comienzo de la obra del “Punto Limpio” el propietario debe de retirar todos
los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser clasificados y llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada en los
correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. E
n el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un
sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro
sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario
contar con la autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Tajo) previo al mismo, y al respecto se
indica:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al
dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una
comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar
el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos
de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única
instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.
Además, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir
entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá: