Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062221)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono industrial Arroyo Caballo, calle Polígono la Dehesilla I, a ubicar en el término municipal de Trujillo (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Trujillo". Expte.: IA24/0126.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33142
f) Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad
con el artículo 243 sexies. 2. En aquellos casos en que, por una intervención humana,
se produzca el deterioro del estado o de las características hidromorfológicas de las
reservas hidrológicas declaradas, el organismo de cuenca, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda, adoptará las medidas precisas
para impedir un mayor deterioro y posibilitar la recuperación de esas características
y del estado inicial. A tal efecto se repercutirá a los causantes del deterioro, las responsabilidades que procedan”
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación
linda con el arroyo El Caballo.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en concreto
en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (en adelante RDPH):
• Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio
Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
• Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona
de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el
artículo 7 del RDPH.
Lunes 1 de julio de 2024
33142
f) Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad
con el artículo 243 sexies. 2. En aquellos casos en que, por una intervención humana,
se produzca el deterioro del estado o de las características hidromorfológicas de las
reservas hidrológicas declaradas, el organismo de cuenca, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda, adoptará las medidas precisas
para impedir un mayor deterioro y posibilitar la recuperación de esas características
y del estado inicial. A tal efecto se repercutirá a los causantes del deterioro, las responsabilidades que procedan”
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación
linda con el arroyo El Caballo.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en concreto
en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (en adelante RDPH):
• Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio
Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
• Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona
de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el
artículo 7 del RDPH.