Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062221)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono industrial Arroyo Caballo, calle Polígono la Dehesilla I, a ubicar en el término municipal de Trujillo (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Trujillo". Expte.: IA24/0126.
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NÚMERO 126
33137
Lunes 1 de julio de 2024
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
AMUS
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad informa que:
• La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
• El estudio no contempla ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural
que pudiera verse afectado por la implantación.
• No se interfiere con la protección del patrimonio cultural o natural de la zona.
Se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe favorable,
en cuanto a la compatibilidad de la actuación. Servicio de Urbanismo:
• Se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias (NNSS) aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura de 30 de noviembre de 2002, publicadas en el DOE n.º 41 de 11 de abril
de 2002.
• La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
33137
Lunes 1 de julio de 2024
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
AMUS
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad informa que:
• La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
• El estudio no contempla ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural
que pudiera verse afectado por la implantación.
• No se interfiere con la protección del patrimonio cultural o natural de la zona.
Se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe favorable,
en cuanto a la compatibilidad de la actuación. Servicio de Urbanismo:
• Se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias (NNSS) aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura de 30 de noviembre de 2002, publicadas en el DOE n.º 41 de 11 de abril
de 2002.
• La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.