Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062221)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono industrial Arroyo Caballo, calle Polígono la Dehesilla I, a ubicar en el término municipal de Trujillo (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Trujillo". Expte.: IA24/0126.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33151
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
16. Antes del comienzo de la obra del “Punto Limpio” el propietario debe de retirar todos
los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser clasificados y llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada en los
correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. E
n relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o
aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red
de saneamiento.
1.3. E
n el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al
dominio público hidráulico, se deberá:
— Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de
Vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso
se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para
la obtención de la autorización de vertido.
Lunes 1 de julio de 2024
33151
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
16. Antes del comienzo de la obra del “Punto Limpio” el propietario debe de retirar todos
los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser clasificados y llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada en los
correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. E
n relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o
aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red
de saneamiento.
1.3. E
n el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al
dominio público hidráulico, se deberá:
— Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de
Vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso
se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para
la obtención de la autorización de vertido.