Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062221)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono industrial Arroyo Caballo, calle Polígono la Dehesilla I, a ubicar en el término municipal de Trujillo (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Trujillo". Expte.: IA24/0126.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33147
14. En lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.:
14.1. S
e deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda
la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la
ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.
Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades
recaen sobre ellos, adoptando las siguientes medidas:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para
preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable
a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a
ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como
de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por
ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.)
deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes
además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una
vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía
original.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
Lunes 1 de julio de 2024
33147
14. En lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.:
14.1. S
e deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda
la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la
ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.
Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades
recaen sobre ellos, adoptando las siguientes medidas:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para
preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable
a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a
ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como
de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por
ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.)
deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes
además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una
vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía
original.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.