Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062214)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 9000, "Calle Villuercas 2", a ubicar en el término municipal de Deleitosa (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0057.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33002
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área
en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra en la reserva hidrológica “Río Almonte- ES030RNF084”. En relación con la reserva hidrológica, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa que se debe cumplir las medidas que establece el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter, apartado 1, sobre el régimen
de protección de las reservas:
a) No se otorgarán nuevas concesiones ni se autorizarán actividades o declaraciones
responsables sobre el dominio público hidráulico que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica. Queda exceptuada de esta limitación
el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan
otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión
ambiental que pudieren ocasionar.
b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes que
pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características
hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.
c) Podrán ser objeto de revisión, de oficio, por el organismo de cuenca, las concesiones,
autorizaciones o declaraciones responsables existentes cuando la actividad o uso
sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas pudiere
producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un análisis previo de impactos y presiones.
d) Las reservas declaradas deberán ser respetadas por los instrumentos de ordenación
urbanística; a tal fin, deberá solicitarse informe al organismo de cuenca de conformidad con el artículo 25 del TRLA.
e) L
a protección que se otorga a las reservas hidrológicas, y en especial a las reservas
naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se realicen en
la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo la protección a todos los cauces
y manantiales situados aguas arriba del punto final de la reserva hidrológica.
Lunes 1 de julio de 2024
33002
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área
en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra en la reserva hidrológica “Río Almonte- ES030RNF084”. En relación con la reserva hidrológica, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa que se debe cumplir las medidas que establece el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter, apartado 1, sobre el régimen
de protección de las reservas:
a) No se otorgarán nuevas concesiones ni se autorizarán actividades o declaraciones
responsables sobre el dominio público hidráulico que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica. Queda exceptuada de esta limitación
el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan
otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión
ambiental que pudieren ocasionar.
b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes que
pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características
hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.
c) Podrán ser objeto de revisión, de oficio, por el organismo de cuenca, las concesiones,
autorizaciones o declaraciones responsables existentes cuando la actividad o uso
sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas pudiere
producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un análisis previo de impactos y presiones.
d) Las reservas declaradas deberán ser respetadas por los instrumentos de ordenación
urbanística; a tal fin, deberá solicitarse informe al organismo de cuenca de conformidad con el artículo 25 del TRLA.
e) L
a protección que se otorga a las reservas hidrológicas, y en especial a las reservas
naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se realicen en
la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo la protección a todos los cauces
y manantiales situados aguas arriba del punto final de la reserva hidrológica.