Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062224)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 34, "Castillejo", a ubicar en el término municipal de Almendral (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Almendral, provincia de Badajoz". Expte.: IA24/0240.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33183
— Fauna.
No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización
de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe,
se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
La zona de la parcela donde se construirá el punto limpio tiene como uso “Pasto permanente” según el visor SIGPAC y no se observa vegetación natural de importancia
a excepción de pastos naturales.
Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera
que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo por encontrarse en una zona ya antropizada
y en un recinto ya utilizado como acopios de materiales.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los
trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de
materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como
en la fase de funcionamiento por la gestión de los residuos, así como aumento de
los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos
efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras
proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.
Lunes 1 de julio de 2024
33183
— Fauna.
No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización
de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe,
se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
La zona de la parcela donde se construirá el punto limpio tiene como uso “Pasto permanente” según el visor SIGPAC y no se observa vegetación natural de importancia
a excepción de pastos naturales.
Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera
que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo por encontrarse en una zona ya antropizada
y en un recinto ya utilizado como acopios de materiales.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los
trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de
materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como
en la fase de funcionamiento por la gestión de los residuos, así como aumento de
los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos
efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras
proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.