Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062224)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 34, "Castillejo", a ubicar en el término municipal de Almendral (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Almendral, provincia de Badajoz". Expte.: IA24/0240.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33179
• No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional
con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
• No se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general
(Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Servicio de
Infraestructuras Rurales, informa lo siguiente:
• Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de “punto limpio”, a ejecutar en la parcela 34, del polígono 8, del término municipal de Almendral (Badajoz), cuyo promotor es Ayuntamiento de Almendral, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa:
• En lo referente a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables
el cauce de la rivera de Chicaspiedras discurre a unos 300 metros al este de la zona
de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
• Vertidos al DPH: A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas
residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de acuerdo con el
artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con
la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica
competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red
de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determi-
Lunes 1 de julio de 2024
33179
• No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional
con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
• No se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general
(Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Servicio de
Infraestructuras Rurales, informa lo siguiente:
• Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de “punto limpio”, a ejecutar en la parcela 34, del polígono 8, del término municipal de Almendral (Badajoz), cuyo promotor es Ayuntamiento de Almendral, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa:
• En lo referente a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables
el cauce de la rivera de Chicaspiedras discurre a unos 300 metros al este de la zona
de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
• Vertidos al DPH: A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas
residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de acuerdo con el
artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con
la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica
competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red
de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determi-