Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062216)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 338, "Paraje Las Porras", a ubicar en el término municipal de Navezuelas (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0059.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33041
sión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en DOE n.º
225, de 20 de noviembre de 2020.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Navezuelas realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en
su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de legislación aplicable.
• Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos promovidos
por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios
públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se
cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
• Por lo tanto, en el caso de que el Consorcio de Medioambiente y Aguas, Provincia de
Cáceres (MASMEDIO) sea considerado por la Diputación de Cáceres como asimilable a
una administración pública, la calificación rústica se considerará implícita en la aprobación del proyecto de obras o servicios públicos.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca:
• En la parcela en la cual se ubica el punto limpio no existe vegetación con posibilidad
de ser afectada por las actuaciones que se proponen. Además, según la información
aportada por el promotor en el EIA, tampoco hay superficies nuevas a ocupar.
• En vista a lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la actividad solicitada desde el punto de vista forestal.
— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa lo
siguiente:
• Atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de
Navezuelas aprobado por Decreto 171/2000 (DOE 18/07/2000), y vista la ubicación
del Proyecto constructivo de “Punto limpio” en el polígono 8, parcela 388, en el paraje
denominado Las Porras (ref. catastral: 10137A008003380000HW), no afecta al dominio de vías pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente:
Lunes 1 de julio de 2024
33041
sión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en DOE n.º
225, de 20 de noviembre de 2020.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Navezuelas realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en
su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de legislación aplicable.
• Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos promovidos
por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios
públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se
cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
• Por lo tanto, en el caso de que el Consorcio de Medioambiente y Aguas, Provincia de
Cáceres (MASMEDIO) sea considerado por la Diputación de Cáceres como asimilable a
una administración pública, la calificación rústica se considerará implícita en la aprobación del proyecto de obras o servicios públicos.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca:
• En la parcela en la cual se ubica el punto limpio no existe vegetación con posibilidad
de ser afectada por las actuaciones que se proponen. Además, según la información
aportada por el promotor en el EIA, tampoco hay superficies nuevas a ocupar.
• En vista a lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la actividad solicitada desde el punto de vista forestal.
— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa lo
siguiente:
• Atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de
Navezuelas aprobado por Decreto 171/2000 (DOE 18/07/2000), y vista la ubicación
del Proyecto constructivo de “Punto limpio” en el polígono 8, parcela 388, en el paraje
denominado Las Porras (ref. catastral: 10137A008003380000HW), no afecta al dominio de vías pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente: