Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062216)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 338, "Paraje Las Porras", a ubicar en el término municipal de Navezuelas (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0059.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento
por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la autorización de vertido
que en dicha normativa se establece.


1.3. E
 n el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica o similar) dotada de un
sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro
sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario
contar con la autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, previo al mismo, y al respecto se indica:



— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al
dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una
comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar
el vertido a dicha red de saneamiento.



— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos
de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única
instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.
Además, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir
entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá:



• Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de
Vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso
se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación
pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente,
para la obtención de la autorización de vertido.



• En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI),
la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará
informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación
Hidrográfica del Tajo.



• En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el
vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar
una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se