Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062217)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 199, "Paraje Barruelo", a ubicar en el término municipal de Puerto de Santa Cruz (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0060.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024



33062

• Por lo tanto, en el caso de que el Consorcio de Medioambiente y Aguas, Provincia de
Cáceres (MASMEDIO) sea considerado por la Diputación de Cáceres como asimilable a
una administración pública, la calificación rústica se considerará implícita en la aprobación del proyecto de obras o servicios públicos.

— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca.


• En la parcela en la cual se ubica el punto limpio no existe vegetación con posibilidad
de ser afectada por las actuaciones que se proponen. Además, según la información
aportada por el promotor en el EIA, tampoco hay superficies nuevas a ocupar.



• En vista a lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la actividad solicitada desde el punto de vista forestal.

— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa lo
siguiente:


• Atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de
Puerto de Santacruz aprobado por Decreto 155/2000 (DOE n.º 77, de 4 julio 2000),
el Proyecto constructivo de “Punto limpio” a ubicar en el polígono 8, parcela 199, en
el paraje denominado Barruelo (ref. catastral: 10156A008001990000XD), no afecta
al dominio de vías pecuarias.

— Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa de lo siguiente:


• En lo referente a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables, el
cauce del arroyo de las Viñas discurre a unos 120 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las
zonas de servidumbre y policía.



• La zona de actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de varias captaciones destinadas a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 2
del anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).

Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral).