Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062213)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 21, parcela 91, "Dehesa Boyal", a ubicar en el término municipal de Alía (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0052.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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to durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al
finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. Si se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, si
por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o
parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y es a quién también deberá
solicitarse, teniendo en cuenta lo siguiente:


— Si la actividad requiere un volumen para abastecimiento superior a los 7.000 m3/año,
o el agua vaya a ser empleada en más de un predio1 o fuera del que se alumbra, el
promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana una concesión de aguas públicas. Su otorgamiento está supeditado
a la existencia de recurso.



— Si la actividad requiere un volumen para abastecimiento inferior a 7.000 m3/año, y
el agua vaya a ser utilizada en el mismo predio en el que se alumbra, de acuerdo
con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del
DPH, así como el artículo 23.4 a) del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023,
de 24de enero (BOE nº 35 de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la
ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante,
deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:



• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier
otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.



• El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá
remitir a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la
pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.

En cualquiera de los supuestos anteriores, según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009,
de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su
costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente