Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062219)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 17, parcela 91, "Las Crucitas", a ubicar en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0062.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

33103

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el punto
limpio se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Portaje– ES030ZSENESCM557” y en la zona de abastecimiento “E. Portaje – Fresnedosa
ES030ZCCM0000000038”.
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra relativamente cerca
del arroyo de la Esparraguera.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en concreto en
lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según
lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):


• Dominio Público Hidráulico:

Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.


• Zona de Servidumbre y Zona de Policía:

Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre
(banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser
respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
No existen estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.