Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062219)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 17, parcela 91, "Las Crucitas", a ubicar en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0062.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

33108

encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación
(y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que
queden reflejados en el informe de impacto ambiental.


Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte del organismo de
cuenca, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico
del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del
Tajo se pronuncie acerca de este extremo.

15. En lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.:


15.1. S
 e deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda
la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la
ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.
Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades
recaen sobre ellos, adoptando las siguientes medidas:



— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para
preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable
a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.



— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a
ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como
de cualquier persona ajena.



— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.



— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por
ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.)
deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes
además de seguir las indicaciones del presente informe.