Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062215)
Resolución de 20 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 15, parcela 325, "Paraje Salor", a ubicar en el término municipal de Montánchez (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0058.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33024
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre
(banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser
respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se
dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Masas de agua subterránea.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua subterránea.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se producirán como consecuencia de la excavación en zanja para la ejecución de la red de abastecimiento. Por otro lado, la zona de actuación ya se encuentra
compactada debido a la antropización de la zona. Es de esperar que estos impactos no
sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta
la zona de actuación y a la escasa superficie afectada. Asimismo, mediante la correcta
aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización
de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se
considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
La zona de la parcela donde se construirá el punto limpio tiene como uso “Pasto permanente” según el visor SIGPAC y no se observa vegetación natural de importancia a
excepción de pastos naturales en algunas zonas de la parcela y arbolado disperso en las
lindes.
Lunes 1 de julio de 2024
33024
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre
(banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser
respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se
dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Masas de agua subterránea.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua subterránea.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se producirán como consecuencia de la excavación en zanja para la ejecución de la red de abastecimiento. Por otro lado, la zona de actuación ya se encuentra
compactada debido a la antropización de la zona. Es de esperar que estos impactos no
sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta
la zona de actuación y a la escasa superficie afectada. Asimismo, mediante la correcta
aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización
de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se
considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
La zona de la parcela donde se construirá el punto limpio tiene como uso “Pasto permanente” según el visor SIGPAC y no se observa vegetación natural de importancia a
excepción de pastos naturales en algunas zonas de la parcela y arbolado disperso en las
lindes.