Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062218)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 10, parcela 78, "La Cabeza", a ubicar en el término municipal de Santa Ana (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0061.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024



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— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con
carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias,
a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se
haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En
el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de
algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti–DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor
durante sucesos de lluvia.



— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.



1.4. D
 eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.



1.5. E
 n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.



1.6. E
 n lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en caso de que la
reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas
ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual
se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.



1.7. E
 n lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles/
carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos,
deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración
a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus
pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones