Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062226)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Josefa Díaz García, en el término municipal de Hornachos.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
32929
de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a
lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación
zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 4.597,7 m3/año de purines, que suponen unos 14.492,7 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 1.149,42 m3, volumen que
el complejo porcino justifica mediante la existencia de una fosa de lámina PEAD, con una
capacidad de almacenamiento de 645 m3, dos fosas de hormigón de 120 y 473 m3, que
recogerán los purines, las aguas de limpieza y lixiviados de naves, corrales, lazareto y estercolero y un estercolero de 45 m3.
3. El diseño y la construcción de las fosas deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
• La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
− S
e ejecutará en hormigón armado.
− I mpermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
− C
uneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
− T
alud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
− C
erramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
Lunes 1 de julio de 2024
32929
de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a
lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación
zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 4.597,7 m3/año de purines, que suponen unos 14.492,7 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 1.149,42 m3, volumen que
el complejo porcino justifica mediante la existencia de una fosa de lámina PEAD, con una
capacidad de almacenamiento de 645 m3, dos fosas de hormigón de 120 y 473 m3, que
recogerán los purines, las aguas de limpieza y lixiviados de naves, corrales, lazareto y estercolero y un estercolero de 45 m3.
3. El diseño y la construcción de las fosas deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
• La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
− S
e ejecutará en hormigón armado.
− I mpermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
− C
uneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
− T
alud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
− C
erramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.