Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062245)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y Copreca, Sociedad Cooperativa, sobre la calidad de las canales de ovino y su comercialización, a través de la selección de la raza merina y su estudio ponderado de los diferentes factores de producción animal de oveja de raza merina.
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NÚMERO 125
Viernes 28 de junio de 2024
32728
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre
los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento
de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de
responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los
suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio
procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución
del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del
convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones,
estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que
competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya
facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes
del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados
en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el
Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya
dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa,
equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para
su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez
finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda
la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio,
viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en
locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez
finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado
del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información
Viernes 28 de junio de 2024
32728
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre
los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento
de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de
responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los
suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio
procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución
del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del
convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones,
estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que
competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya
facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes
del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados
en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el
Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya
dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa,
equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para
su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez
finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda
la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio,
viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en
locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez
finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado
del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información