Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062245)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y Copreca, Sociedad Cooperativa, sobre la calidad de las canales de ovino y su comercialización, a través de la selección de la raza merina y su estudio ponderado de los diferentes factores de producción animal de oveja de raza merina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 125
Viernes 28 de junio de 2024
32722
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la
información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se
facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
10. E
l Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a
realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando
sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
11. E
l Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible,
con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos
a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para
los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso
señale el Responsable y, como mínimo:
• La naturaleza de la violación de datos.
• Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener
más información.
• Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar
los posibles efectos negativos.
12. P
oner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías
o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
13. I mplantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen
en el apartado “Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
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adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la
información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se
facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
10. E
l Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a
realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando
sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
11. E
l Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible,
con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos
a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para
los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso
señale el Responsable y, como mínimo:
• La naturaleza de la violación de datos.
• Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener
más información.
• Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar
los posibles efectos negativos.
12. P
oner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías
o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
13. I mplantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen
en el apartado “Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.