Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062209)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para explotación porcina en el término municipal de Benquerencia de la Serena, promovido por Manuel y José Garrido Triviño, CB.
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NÚMERO 125
Viernes 28 de junio de 2024

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o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la
actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de AAU otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad y que se tramitó en el expediente AAU20/135 y el recogido
en la nueva documentación técnica entregada expediente AAUNS24/016, sin perjuicio de las
prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento, considerando las siguientes modificaciones:
— Sustituir el apartado -a- Tratamiento y gestión de estiércoles, de la resolución concedida
por el siguiente:
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen
en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de
un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles,
conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre,
de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino
se estima en 2.300 m3/año de purines, que suponen unos 7.250 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. E
 l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de
secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3
meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos,
la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de
estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 575 m3,
volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una fosa de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 400 m3 y un estercolero de 580 m3.
3. E
 l diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para
este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme
a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: