Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062201)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio promovida por el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 125
Viernes 28 de junio de 2024
32736
Quinto. Con fecha 14 de abril de 2024 se ha emitido informe de impacto ambiental favorable
que se trascribe en el anexo III.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en el almacenamiento y el tratamiento de residuos de construcción y demolición y en la legalización del punto limpio existente en la parcela. Estas actividades están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías
9.1, 9.6 y 9.7 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a “Instalaciones para la
valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertedero, de residuos de todo tipo, no
incluidas en el anexo I”, a “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos
peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo
a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios” e “Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización
o eliminación”; y en la categoría 3 del anexo II bis de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa
a “Puntos limpios para la recogida separada de residuos”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio
de Prevención, la Dirección General de Sostenibilidad,
Viernes 28 de junio de 2024
32736
Quinto. Con fecha 14 de abril de 2024 se ha emitido informe de impacto ambiental favorable
que se trascribe en el anexo III.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en el almacenamiento y el tratamiento de residuos de construcción y demolición y en la legalización del punto limpio existente en la parcela. Estas actividades están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías
9.1, 9.6 y 9.7 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a “Instalaciones para la
valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertedero, de residuos de todo tipo, no
incluidas en el anexo I”, a “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos
peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo
a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios” e “Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización
o eliminación”; y en la categoría 3 del anexo II bis de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa
a “Puntos limpios para la recogida separada de residuos”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio
de Prevención, la Dirección General de Sostenibilidad,