Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062201)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio promovida por el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 125
Viernes 28 de junio de 2024
32748
e) E
n caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la
instalación. De hecho, la altura del cerramiento deberá superar en 1,5 m la altura de los
acopios. El cerramiento será de obra civil o de algún material que no deje pasar el polvo
a su través.
g) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para
protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
Además, las zonas de recepción, triaje y tratamiento, como medida correctora, dispondrán de una cubierta, en caso de ser necesario, para evitar el paso del polvo o los
volados a las parcelas colindantes.
h) E
n el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos
cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen
problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad
podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para
evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
i) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
-e- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. L
a actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos
residuales.
El saneamiento de salida de la playa de descarga y clasificación se canalizará a una arqueta
separadora de grasas y posteriormente será dirigido a una balsa de decantación.
La zona hormigonada donde se ubicará la maquinaria para llevar a cabo la valorización de
los RCDs dispondrá de un sistema de recogida de aguas pluviales que será encauzado a la
balsa de evaporación impermeabilizada de 75 m3 de capacidad y con las siguientes características generales:
a) El interior de esta balsa estará impermeabilizado con lámina de polietileno de alta
Viernes 28 de junio de 2024
32748
e) E
n caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la
instalación. De hecho, la altura del cerramiento deberá superar en 1,5 m la altura de los
acopios. El cerramiento será de obra civil o de algún material que no deje pasar el polvo
a su través.
g) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para
protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
Además, las zonas de recepción, triaje y tratamiento, como medida correctora, dispondrán de una cubierta, en caso de ser necesario, para evitar el paso del polvo o los
volados a las parcelas colindantes.
h) E
n el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos
cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen
problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad
podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para
evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
i) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
-e- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. L
a actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos
residuales.
El saneamiento de salida de la playa de descarga y clasificación se canalizará a una arqueta
separadora de grasas y posteriormente será dirigido a una balsa de decantación.
La zona hormigonada donde se ubicará la maquinaria para llevar a cabo la valorización de
los RCDs dispondrá de un sistema de recogida de aguas pluviales que será encauzado a la
balsa de evaporación impermeabilizada de 75 m3 de capacidad y con las siguientes características generales:
a) El interior de esta balsa estará impermeabilizado con lámina de polietileno de alta