Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2024062185)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 62/2024, de 12 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 0000196/2023.
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NÚMERO 124

32291

Jueves 27 de junio de 2024

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 62/2024, de 12 de junio,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en
el procedimiento abreviado n.º 0000196/2023. (2024062185)
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Ha recaído sentencia n.º 62/2024, de 12 de junio de 2024 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado 0000196/2023, promovido por Automáticos Diana, SL, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de sus
Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 6 de noviembre de 2023 dictada por la
Consejería de Hacienda y Administración pública por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de septiembre de 2023 por la que se impone al
recurrente una sanción de 6.001 euros en materia de juego, expediente 0623026
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo,
el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su
publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 62/2024, de 12 de junio de 2024, del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el
fallo cuya parte dispositiva dice: