Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062162)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024

32246

• El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen
en virtud del presente Convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito
a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
• Imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por
las partes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos.
Décima. Confidencialidad y protección de datos.
Las Partes se comprometen al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección
de datos (tal y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la protección de
datos, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de Derechos
Digitales, y a las obligaciones de confidencialidad.
Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.
En aquellos casos en que no puedan dirimirse en la forma expresada las discrepancias y controversias que pudieran derivarse del convenio, dada su naturaleza administrativa, se someterán, para el caso de que no se produzca una solución de las mismas a través de la Comisión
de Seguimiento, al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.