Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062188)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32327
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios.
Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento de Almendralejo, para lo cual el com
plejo industrial deberá contar con Autorización de Vertidos de este Ayuntamiento.
b) Una red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cu
bierta de las naves, que se conectará a la red general de saneamiento de Almendralejo.
Este vertido deberá contar con autorización del Ayuntamiento de Almendralejo.
2. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
3. S
e realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de
disminuir el consumo de agua.
4. Q
ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
del organismo de cuenca.
5. L
os cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e im
permeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
6. S
erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control
y toma de muestras de los vertidos ocasionados por la instalación.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción exter
no sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Regla
mentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: Línea de extru
sión 1 (75 dbA); termoformadora 1 (80 dbA); termoformadora 2 (80 dbA); compresor 1
(73 dbA); línea 1 colocación papel absorbente y film alveolar (70 dbA); línea 2 colocación
papel absorbente y film alveolar 2 (70 dbA); Línea de extrusión 2; termoformadora 3 (80
dbA) ; termoformadora 4 (80 dbA) ; compresor 2 (73 dbA) ; compresor 3 (73 dbA); ter
moformadora 5 (80 dbA); termoformadora 6 (80 dbA); compresor 4 (73 dbA); enfriadora 1
Jueves 27 de junio de 2024
32327
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios.
Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento de Almendralejo, para lo cual el com
plejo industrial deberá contar con Autorización de Vertidos de este Ayuntamiento.
b) Una red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cu
bierta de las naves, que se conectará a la red general de saneamiento de Almendralejo.
Este vertido deberá contar con autorización del Ayuntamiento de Almendralejo.
2. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
3. S
e realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de
disminuir el consumo de agua.
4. Q
ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
del organismo de cuenca.
5. L
os cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e im
permeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
6. S
erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control
y toma de muestras de los vertidos ocasionados por la instalación.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción exter
no sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Regla
mentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: Línea de extru
sión 1 (75 dbA); termoformadora 1 (80 dbA); termoformadora 2 (80 dbA); compresor 1
(73 dbA); línea 1 colocación papel absorbente y film alveolar (70 dbA); línea 2 colocación
papel absorbente y film alveolar 2 (70 dbA); Línea de extrusión 2; termoformadora 3 (80
dbA) ; termoformadora 4 (80 dbA) ; compresor 2 (73 dbA) ; compresor 3 (73 dbA); ter
moformadora 5 (80 dbA); termoformadora 6 (80 dbA); compresor 4 (73 dbA); enfriadora 1