Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062186)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por José Francisco Parra Moreno, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 124
32304
Jueves 27 de junio de 2024
elevará hasta conseguir la oxidación térmica, que está en torno a los 850º C, con un 6%
de oxígeno, debiendo permanecer en el interior de la cámara como mínimo 2 segundos.
El equipo debe estar diseñado para trabajar con temperaturas de hasta 1.100º C. Según
proyecto el combustible de este postcombustor será cáscara de almendra.
La altura de la chimenea, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de
acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de
la contaminación industrial de la atmósfera.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Partículas totales
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de
nitrógeno, NO2)
Dióxido de azufre, SO2
Monóxido de carbono, CO
VLE
150 mg/Nm3
300 ppm
4.300 mg/Nm3
500 ppm
En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para
cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por las
chimeneas tras pasar por una cámara de postcombustión. No pudiendo producirse emisión
de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a estas chimeneas.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
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Jueves 27 de junio de 2024
elevará hasta conseguir la oxidación térmica, que está en torno a los 850º C, con un 6%
de oxígeno, debiendo permanecer en el interior de la cámara como mínimo 2 segundos.
El equipo debe estar diseñado para trabajar con temperaturas de hasta 1.100º C. Según
proyecto el combustible de este postcombustor será cáscara de almendra.
La altura de la chimenea, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de
acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de
la contaminación industrial de la atmósfera.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Partículas totales
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de
nitrógeno, NO2)
Dióxido de azufre, SO2
Monóxido de carbono, CO
VLE
150 mg/Nm3
300 ppm
4.300 mg/Nm3
500 ppm
En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para
cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por las
chimeneas tras pasar por una cámara de postcombustión. No pudiendo producirse emisión
de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a estas chimeneas.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas: