Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062186)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por José Francisco Parra Moreno, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 124
32302
Jueves 27 de junio de 2024
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa
sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAUN22/166.
Condicionado de la Autorización Ambiental Unificada
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. L
os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
Lodos de aguas
industriales
Lodos de la balsa de agua de
enfriado
CÓDIGO LER
(1)
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
19 08 14
-
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. L
os residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. En caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes
a la atmósfera
1. L
as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión.
32302
Jueves 27 de junio de 2024
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa
sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAUN22/166.
Condicionado de la Autorización Ambiental Unificada
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. L
os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
Lodos de aguas
industriales
Lodos de la balsa de agua de
enfriado
CÓDIGO LER
(1)
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
19 08 14
-
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. L
os residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. En caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes
a la atmósfera
1. L
as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión.