Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062186)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por José Francisco Parra Moreno, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024

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mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de
contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y
revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación,
debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este
archivo podrá ser físico o telemático.
i) Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. E
 n caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento
de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
2. E
 n caso de que se vertiesen aguas pluviales contaminadas por carbonilla no previstas deberá:
— Comunicarlo a la DGS y a la Confederación Hidrográfica en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible.
3. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
4. E
 l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAU, de conformidad con el artículo
23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. D
 urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización