Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062186)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por José Francisco Parra Moreno, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32309
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.
e) E
n su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la
autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso.
f) La licencia municipal de obras.
g) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para la postcombustión (cáscara de almendra u otra biomasa de similares
características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cascará
de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de
ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.
h) Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad
del medio ambiente potencialmente afectado
1. E
l titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden
cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Residuos:
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se
recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de
recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la
información archivada durante, al menos, tres años.
Contaminación atmosférica:
3. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y
contaminantes a medir será la siguiente:
Jueves 27 de junio de 2024
32309
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.
e) E
n su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la
autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso.
f) La licencia municipal de obras.
g) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para la postcombustión (cáscara de almendra u otra biomasa de similares
características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cascará
de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de
ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.
h) Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad
del medio ambiente potencialmente afectado
1. E
l titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden
cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Residuos:
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se
recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de
recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la
información archivada durante, al menos, tres años.
Contaminación atmosférica:
3. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y
contaminantes a medir será la siguiente: