Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062146)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es Inversiones La Encina Terrona, SL, en el término municipal de Madroñera.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32041
cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión
del estiércol”.
2. P
ara el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá construirse
sistemas estancos de almacenamiento. A estos efectos, la fosa/balsa deberá:
— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
— Contar con un volumen total de almacenamiento de 20 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas podrá realizarla un gestor autorizado
para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
3. P
eriódicamente deberán vigilarse los niveles de la balsa estancas para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones, la balsa que recoja las aguas de limpieza de las
naves de engorde deberá vaciarse completamente, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable.
4. N
o se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento
de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa/balsa estanca indicada en los apartados a.2.
5. C
ada 21 días se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos de los parques
de cebo, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se
realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
6. L
os vestuarios del personal de la explotación si contarán con aseos deberán disponer de
un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que
terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de
Miércoles 26 de junio de 2024
32041
cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión
del estiércol”.
2. P
ara el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá construirse
sistemas estancos de almacenamiento. A estos efectos, la fosa/balsa deberá:
— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
— Contar con un volumen total de almacenamiento de 20 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas podrá realizarla un gestor autorizado
para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
3. P
eriódicamente deberán vigilarse los niveles de la balsa estancas para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones, la balsa que recoja las aguas de limpieza de las
naves de engorde deberá vaciarse completamente, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable.
4. N
o se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento
de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa/balsa estanca indicada en los apartados a.2.
5. C
ada 21 días se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos de los parques
de cebo, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se
realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
6. L
os vestuarios del personal de la explotación si contarán con aseos deberán disponer de
un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que
terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de