Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062145)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 123

31981

Miércoles 26 de junio de 2024

CÓDIGO LER1

CANTIDAD
ANUAL (Tn)

16 01 18

7

Cobre, bronce, latón

17 04 01

25

Aluminio

17 04 02

15

17 04 03

3

Zinc

17 04 04

1

Metales mezclados

17 04 07

140

RESIDUO

Metales no férreos

Plomo

ORIGEN

Residuos del
desguace de
vehículos al final de
su vida útil

Residuos metálicos
de la construcción y
demolición

Equipos eléctricos
y electrónicos
desechados,
Fracciones recogidas
distintos de los
selectivamente.
especificados en los Residuos municipales
códigos 20 01 21;
20 01 23 y 20 01 35

20 01 36-52
20 01 36-62

3

CAPACIDAD MÁX
ALMACENAMIENTO
(m2)

228,5

20

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre

(1) 

de 2014.

2. L
 a gestión de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las
siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
R1201 Clasificación de residuos.
R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.
Conforme a lo anteriormente expuesto, y dado que la operación de valorización autorizada
no constituye ningún tratamiento de los residuos, por tratarse de un almacenamiento, los
residuos que tengan entrada en la planta deberán ser entregados a un gestor autorizado
en la misma cantidad y código LER.
3. E
 n la recogida y almacenamiento de los residuos con códigos LER 20 01 36-52 y 20 01 3662, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos; en particular, se aplicarán las condiciones de almacenamiento establecidas en el punto 1 de su anexo VIII.