Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062145)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 123

32007

Miércoles 26 de junio de 2024

e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la
subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con
los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva,
mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que
el proyecto de actividad de gestión de residuos metálicos no peligrosos vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad
de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:


— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.



— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de noviembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ