Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062145)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32005
— En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las
obras, plantea las siguiente medida:
–S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se deberán pavimentar las zonas de la instalación destinadas a la recepción y clasificación del material a gestionar; así como aquellas zonas de almacenamiento o
manipulación de material susceptible de originar lixiviados al terreno.
— La nave industrial deberá estar correctamente impermeabilizada. La nave proyectada
carece de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que la limpieza se
realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de esta actividad.
— Se considera que esta actividad va a generar fundamentalmente aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos. Estas aguas residuales serán conducidas a red de saneamiento municipal, para lo que deberá contar con la preceptiva autorización administrativa.
— Las aguas de escorrentía de la superficie pavimentada deberán dirigirse a un sistema
de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a
red de saneamiento municipal. Se propone en proyecto como sistema de depuración
una arqueta separadora de grasas.
— El vertido finalmente evacuado a red de saneamiento municipal deberá cumplir las
condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en su autorización de vertido.
— Los residuos que se podrán gestionar en la instalación, mediante las operaciones de
recepción, clasificación y almacenamiento, serán los que se han previsto en proyecto, codificados según la Lista Europea de Residuos con los códigos: 02 01 10, 12 01
01, 12 01 03, 15 01 04, 16 01 17, 16 01 18, 17 04 01, 17 04 02, 17 04 03, 17 04
04, 17 04 05, 17 04 06, 17 04 07,17 04 11, 19 10 01, 20 01 40.
— La preceptiva autorización de gestor de residuos se tramitará y se otorgará dentro
del procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 26 de junio de 2024
32005
— En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las
obras, plantea las siguiente medida:
–S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se deberán pavimentar las zonas de la instalación destinadas a la recepción y clasificación del material a gestionar; así como aquellas zonas de almacenamiento o
manipulación de material susceptible de originar lixiviados al terreno.
— La nave industrial deberá estar correctamente impermeabilizada. La nave proyectada
carece de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que la limpieza se
realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de esta actividad.
— Se considera que esta actividad va a generar fundamentalmente aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos. Estas aguas residuales serán conducidas a red de saneamiento municipal, para lo que deberá contar con la preceptiva autorización administrativa.
— Las aguas de escorrentía de la superficie pavimentada deberán dirigirse a un sistema
de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a
red de saneamiento municipal. Se propone en proyecto como sistema de depuración
una arqueta separadora de grasas.
— El vertido finalmente evacuado a red de saneamiento municipal deberá cumplir las
condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en su autorización de vertido.
— Los residuos que se podrán gestionar en la instalación, mediante las operaciones de
recepción, clasificación y almacenamiento, serán los que se han previsto en proyecto, codificados según la Lista Europea de Residuos con los códigos: 02 01 10, 12 01
01, 12 01 03, 15 01 04, 16 01 17, 16 01 18, 17 04 01, 17 04 02, 17 04 03, 17 04
04, 17 04 05, 17 04 06, 17 04 07,17 04 11, 19 10 01, 20 01 40.
— La preceptiva autorización de gestor de residuos se tramitará y se otorgará dentro
del procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.