Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062145)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024



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3.2.2. A
 lternativas al proyecto.

El documento ambiental plantea alternativas para el emplazamiento de la actividad de
gestión de residuos:
Alternativa 1: El promotor promovió inicialmente el proyecto en suelo rústico, en la
parcela 14 del polígono 20 del término municipal de Puebla de Alcocer, para lo que
llevó a cabo la evaluación de impacto ambiental en el emplazamiento correspondiente (IA13/00522). El proyecto finalmente no es viable urbanísticamente, por lo que
se deniega la autorización ambiental unificada mediante resolución de la Dirección
de Medio Ambiente, de fecha 14 de julio de 2014.
Alternativa 2: El proyecto se plantea ahora en suelo urbano de uso industrial, en el
que la actividad resulta compatible urbanísticamente. Esta nueva ubicación es objeto del presente procedimiento; es la alternativa seleccionada, al ser más adecuada
desde el punto de vista ambiental y urbanístico.


3.2.3. C
 aracterísticas del potencial impacto.

• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
E
 l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
• Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
E
 l cauce barranco de la Cerca Grande discurre a unos 580 metros al oeste de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las
zonas de servidumbre y policía.
C
 on las pertinentes medidas correctoras, se asegurará una mínima afección, evitando
perjudicar a la calidad de las aguas.
• Suelos.
L
 a actividad se emplazará en suelo industrial. Los movimientos de tierra serán de poca
entidad.
L
 a fase de construcción será de escasa importancia. Se ejecutará un cerramiento perimetral, con placas de hormigón prefabricado y pilares de perfil laminado hasta una altura