Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062145)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31998
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 4 de agosto
de 2021, informa favorablemente la actividad solicitada, favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
• Con fecha 14 de septiembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que comunica que el cauce barranco de la Cerca Grande discurre a unos
580 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al abastecimiento de agua informa que la documentación aportada por el promotor no cuantifica
las necesidades hídricas totales de la actividad del proyecto. Simplemente se indica que
“el centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos dispondrá de todos los servicios
urbanísticos, como red de abastecimiento conectada a la red general”. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es
del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Seguidamente, el informe hace referencia a los vertidos al Dominio Público Hidráulico.
Indica que según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación
serán vertidas a la red de saneamiento municipal, por tanto, según lo dispuesto en el
artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer emitir
la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto
los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
• Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó y recibió informe del Agente
del Medio Natural.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 26 de junio de 2024
31998
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 4 de agosto
de 2021, informa favorablemente la actividad solicitada, favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
• Con fecha 14 de septiembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que comunica que el cauce barranco de la Cerca Grande discurre a unos
580 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al abastecimiento de agua informa que la documentación aportada por el promotor no cuantifica
las necesidades hídricas totales de la actividad del proyecto. Simplemente se indica que
“el centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos dispondrá de todos los servicios
urbanísticos, como red de abastecimiento conectada a la red general”. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es
del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Seguidamente, el informe hace referencia a los vertidos al Dominio Público Hidráulico.
Indica que según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación
serán vertidas a la red de saneamiento municipal, por tanto, según lo dispuesto en el
artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer emitir
la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto
los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
• Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó y recibió informe del Agente
del Medio Natural.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.