Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062145)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31988
6. P
or otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto
en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
7. L
a documentación referida en los apartados g.5 y g.6. estará a disposición de la DGS y de
cualquier administración pública competente en la propia instalación. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años.
8. D
e conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá presentar, con
una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos
del año anterior, con el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Residuos producidos:
9. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se
recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de
recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la
información archivada durante, al menos, cinco años.
10. En su caso, antes de iniciar el traslado de los residuos a una instalación para su gestión,
el operador deberá cumplimentar el documento de identificación regulado por el artículo 6
del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio del Estado. El titular de la instalación deberá registrar y conservar los
ejemplares de los documentos de identificación de los residuos por un periodo de tres años.
Suelos contaminados:
11. L
a actividad objeto de la presente AAU se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. E
n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las
personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del
suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación
Miércoles 26 de junio de 2024
31988
6. P
or otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto
en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
7. L
a documentación referida en los apartados g.5 y g.6. estará a disposición de la DGS y de
cualquier administración pública competente en la propia instalación. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años.
8. D
e conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá presentar, con
una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos
del año anterior, con el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Residuos producidos:
9. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se
recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de
recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la
información archivada durante, al menos, cinco años.
10. En su caso, antes de iniciar el traslado de los residuos a una instalación para su gestión,
el operador deberá cumplimentar el documento de identificación regulado por el artículo 6
del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio del Estado. El titular de la instalación deberá registrar y conservar los
ejemplares de los documentos de identificación de los residuos por un periodo de tres años.
Suelos contaminados:
11. L
a actividad objeto de la presente AAU se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. E
n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las
personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del
suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación