Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. (2024050122)
Orden de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

31972

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
Orden por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y
el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto
rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda.Valhondo, s/n, Módulo 5, 4ª planta. Mérida 06800.
Correo electrónico: ser.ordenacion@juntaex.es.
Persona delegada de protección de datos: dpd@juntaex.es
Finalidad del tratamiento. Establecer las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o
alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en
la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos estos plazos podrán ser trasladados al Archivo Histórico de
acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento. La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento
de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios. Podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del
interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan como
consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas
en el artículo 145.
Transferencias internacionales de datos. No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas. Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo,
tiene derecho a la rectificación de los datos inexactos o en su caso solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios
para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como la portabilidad de los datos personales. Estos
derechos podrá ejercer los presentando la correspondiente solicitud en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o remitidos por correo postal en la dirección Edificio III
Milenio. Avda.Valhondo, s/n, Módulo 5. 4ª planta. Mérida 06800. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos en el supuesto que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede
electrónica o en su domicilio: C/ Jorge Juan 6, 28001.Madrid.