Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31926
- Correo electrónico : informacionagraria@juntaex.es
- Datos de contacto del delegado de protección de datos : dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y control de la ayuda a la destilación de
subproductos de la vinificación. Control en eliminación y entrega de los elaboradores de los subproductos
obtenidos en vinificación, con el fin de regular el sector.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de
noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 59, de 25 de marzo). Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos vitivinícola
español que se completa con el R (UE) 2019/934. Reglamentos (UE) 2021/2115 y 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, los Reglamentos delegado (UE) 2022/126 y de Ejecución (UE) 2022/129 de la
Comisión, el Real Decreto 905/2022, el Real Decreto 1047/2022 y el Real Decreto 147/2023. Ley 24/2003,
de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de
esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos
personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración
de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006
del Consejo. Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración
Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de
la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de
una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones
previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados
anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la
Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus
competencias. Del mismo modo, en aplicación de los dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución
(UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el art. 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus
datos serán publicados con arreglo al art. 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por
Miércoles 26 de junio de 2024
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Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y control de la ayuda a la destilación de
subproductos de la vinificación. Control en eliminación y entrega de los elaboradores de los subproductos
obtenidos en vinificación, con el fin de regular el sector.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de
noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 59, de 25 de marzo). Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos vitivinícola
español que se completa con el R (UE) 2019/934. Reglamentos (UE) 2021/2115 y 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, los Reglamentos delegado (UE) 2022/126 y de Ejecución (UE) 2022/129 de la
Comisión, el Real Decreto 905/2022, el Real Decreto 1047/2022 y el Real Decreto 147/2023. Ley 24/2003,
de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
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Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de
esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos
personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración
de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006
del Consejo. Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración
Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de
la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de
una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones
previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados
anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la
Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus
competencias. Del mismo modo, en aplicación de los dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución
(UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el art. 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus
datos serán publicados con arreglo al art. 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por