Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062152)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales para el alumnado de las acciones formativas de formación continuada entre el SES y UGT-Servicios Públicos Extremadura.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024
31746
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En todo caso, las dudas o controversias que surjan
sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de las mismas y que no puedan
resolverse de común acuerdo entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. De conformidad con la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 40 de octubre, recogido en el Articulo Único, apartado 34 del Real Decreto Ley
2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, las reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, al tratarse de prácticas formativas no remuneradas, se acuerda que UGT y AFAP asumen el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social, en los términos establecidos en dicha disposición adicional quincuagésima segunda,
antes referida.
Décimo primera. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de dos años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente, por escrito, su prórroga por un periodo de hasta
un máximo de cuatro años adicionales o su extinción.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, el convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
1. P
or el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
2. S
on causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Martes 25 de junio de 2024
31746
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En todo caso, las dudas o controversias que surjan
sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de las mismas y que no puedan
resolverse de común acuerdo entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. De conformidad con la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 40 de octubre, recogido en el Articulo Único, apartado 34 del Real Decreto Ley
2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, las reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, al tratarse de prácticas formativas no remuneradas, se acuerda que UGT y AFAP asumen el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social, en los términos establecidos en dicha disposición adicional quincuagésima segunda,
antes referida.
Décimo primera. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de dos años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente, por escrito, su prórroga por un periodo de hasta
un máximo de cuatro años adicionales o su extinción.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, el convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
1. P
or el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
2. S
on causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.