Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2024062140)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 60/2024, de 6 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 177/2023.
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NÚMERO 122
31753
Martes 25 de junio de 2024
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 60/2024, de 6 de
junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el
procedimiento abreviado n.º 177/2023. (2024062140)
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Ha recaído sentencia n.º 60/2024, de 6 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado 0000177/2023, promovido por Automáticos
Jumar, SL, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de sus Servicios
Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se impone al recurrente una sanción de 6.001 euros en materia de
juego, expediente 1023030.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo,
el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su
publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 60/2024, de 6 de junio, del Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya
parte dispositiva dice:
31753
Martes 25 de junio de 2024
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 60/2024, de 6 de
junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el
procedimiento abreviado n.º 177/2023. (2024062140)
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Ha recaído sentencia n.º 60/2024, de 6 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado 0000177/2023, promovido por Automáticos
Jumar, SL, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de sus Servicios
Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se impone al recurrente una sanción de 6.001 euros en materia de
juego, expediente 1023030.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo,
el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su
publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 60/2024, de 6 de junio, del Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya
parte dispositiva dice: