Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062136)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de arranque de olivar tradicional y plantación y transformación en regadío de 13,3617 hectáreas de olivar superintensivo, en el término municipal de Ribera del Fresno, cuya promotora es Nuria Bolaños Toro. Expte.: IA23/0216.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
31796
Martes 25 de junio de 2024
intensivo ubicado en el paraje “El Cercón” del término municipal de Ribera del Fresno
vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto,
la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones
sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o
ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 16 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
•••
31796
Martes 25 de junio de 2024
intensivo ubicado en el paraje “El Cercón” del término municipal de Ribera del Fresno
vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto,
la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones
sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o
ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 16 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
•••