Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062135)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, cuya promotora es Turn2x Asset Co I Extremadura, SL, Unipersonal, en el término municipal de Miajadas (Cáceres). Expte.: IA23/1525.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024
31763
En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad traslada a la promotora con fecha, 8 de abril de
2024, los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en
la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 22 de abril de 2024, la promotora remite a la Dirección General de Sostenibilidad nuevo estudio de impacto ambiental con las consideraciones en relación a los
informes sectoriales y el resto de documentación, en cumplimiento con el artículo 69 de
la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. Asumiendo todas las indicaciones de las distintas administraciones que han
contestado al trámite. Referente al informe emitido por La Secretaría General de Interior,
Emergencias y Protección Civil, la promotora se compromete a no modificar ni número ni
cantidad de sustancias peligrosas ni configuración de los elementos de la instalación sin
informar previamente de estos a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA y los informes emitidos para el proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red
gasista, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto
ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto dos alternativas de producción y tres alternativas de ubicación
para la instalación de la planta de generación de gas natural para su inyección en la red
gasista, a parte de la alternativa cero. A continuación, se describen y analizan cada una de
ellas, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está
el ambiental.
Martes 25 de junio de 2024
31763
En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad traslada a la promotora con fecha, 8 de abril de
2024, los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en
la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 22 de abril de 2024, la promotora remite a la Dirección General de Sostenibilidad nuevo estudio de impacto ambiental con las consideraciones en relación a los
informes sectoriales y el resto de documentación, en cumplimiento con el artículo 69 de
la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. Asumiendo todas las indicaciones de las distintas administraciones que han
contestado al trámite. Referente al informe emitido por La Secretaría General de Interior,
Emergencias y Protección Civil, la promotora se compromete a no modificar ni número ni
cantidad de sustancias peligrosas ni configuración de los elementos de la instalación sin
informar previamente de estos a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA y los informes emitidos para el proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red
gasista, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto
ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto dos alternativas de producción y tres alternativas de ubicación
para la instalación de la planta de generación de gas natural para su inyección en la red
gasista, a parte de la alternativa cero. A continuación, se describen y analizan cada una de
ellas, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está
el ambiental.