Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062135)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, cuya promotora es Turn2x Asset Co I Extremadura, SL, Unipersonal, en el término municipal de Miajadas (Cáceres). Expte.: IA23/1525.
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NÚMERO 122
31759
Martes 25 de junio de 2024
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ayuntamiento de Miajadas
X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
X
Dirección General de Industria, Energía y Minas
-
Dirección General de Salud Pública
X
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que, durante
la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, indicando que, la actuación
se ubica a más de 100 metros de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección física
alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y
policía.
En cuanto al consumo de agua, según la documentación aportada, el proyecto requiere
un volumen de agua que asciende a la cantidad de 3.393 m3/año. Se indica asimismo
que “el suministro de agua se realizará a través de la red municipal”. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso
suficientes.
En cuanto a los vertidos al DPH, según la documentación aportada, las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal. Por
tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Miajadas emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento,
31759
Martes 25 de junio de 2024
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ayuntamiento de Miajadas
X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
X
Dirección General de Industria, Energía y Minas
-
Dirección General de Salud Pública
X
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que, durante
la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, indicando que, la actuación
se ubica a más de 100 metros de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección física
alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y
policía.
En cuanto al consumo de agua, según la documentación aportada, el proyecto requiere
un volumen de agua que asciende a la cantidad de 3.393 m3/año. Se indica asimismo
que “el suministro de agua se realizará a través de la red municipal”. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso
suficientes.
En cuanto a los vertidos al DPH, según la documentación aportada, las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal. Por
tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Miajadas emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento,