Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062135)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, cuya promotora es Turn2x Asset Co I Extremadura, SL, Unipersonal, en el término municipal de Miajadas (Cáceres). Expte.: IA23/1525.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

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ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la
fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 8 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas
y correctoras previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del
proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA.
También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el
ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:


3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.



3.2. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los
siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.



3.3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.

4. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos

sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental,
no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de
referencia.
H) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás