Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2024050121)
Orden de 18 de junio de 2024 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 122

31709

Martes 25 de junio de 2024

%

PUNTOS

70 - 74 %

1

>=75 < 79 %

2

>= 80 < 85 %

3

>85 %

4

— En cualquier caso, la renovación de la permanencia queda condicionada a que el residente no haya sido sancionado por el Consejo de Dirección de la residencia correspondiente, en el ejercicio de su función disciplinaria y de acuerdo con lo dispuesto en el
reglamento de régimen interno de las residencias universitarias, por la comisión de falta
muy grave o grave, durante el curso académico anterior al de la presente convocatoria.
3. En el caso de que varios solicitantes tuvieran la misma puntuación total, se establecen los
siguientes criterios de desempate: en primer lugar, la renta per cápita de la unidad familiar; en segundo lugar, la puntuación académica; y en último lugar, la fecha de registro de
entrada administrativa de la solicitud.
Artículo 15. Revocación.
La adjudicación de plaza de residente podrá ser revocada en caso de constatarse que, en esta
o anteriores convocatorias, el solicitante incurrió en ocultación o falseamiento de los datos
económicos o académicos aportados, ya sea en la solitud o en la documentación adjunta, todo
ello sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar.
Artículo 16. Comisión de Selección.
Para la selección de los residentes y la correspondiente adjudicación de las plazas, se constituirá una Comisión de Selección presidida por la Directora General de Universidad o persona
en quien delegue, actuando como vocales un funcionario del Servicio de Universidad y Emprendimiento, otro del Servicio de Formación Profesional, las directoras de las residencias
universitarias y un funcionario adscrito al Servicio de Universidad y Emprendimiento, que
actuará además como Secretario.
La Comisión de Selección se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el del título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión de Selección resolverá, asimismo, sobre todas aquellas interpretaciones
que no estén expresamente reguladas en la presente orden y que trasciendan las competen-