Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024062132)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 121
Lunes 24 de junio de 2024

31539

9º. E
 l Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) –modificado por el Decreto
11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024–.
10º. Los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres publicados –mediante Resolución, de 16 de noviembre de 2005, de la Consejera de
Presidencia– en el Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 4, de 7 de diciembre de 2005, conforme con la modificación publicada –mediante Resolución, de 23
de marzo de 2017, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública– en el Diario
Oficial de Extremadura, número 74, de 19 de abril de 2017.
11º. E
 statuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real
Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 305, de 21 de diciembre de 2002.
12º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2023, posteriormente objeto de nueva aprobación (conforme
a la delegación acordada en la citada Junta General extraordinaria, de 6-11-2023) por su
Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de
actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su
artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han
de contener los estatutos colegiales.