Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024062132)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 121
Lunes 24 de junio de 2024
31536
Tercero. Con fecha 4 de diciembre de 2023, desde el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres se dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones,
Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al mismo el proyecto de
modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –conforme a las
modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre– y demás documentación,
al objeto de “obtener de la Junta de Extremadura la calificación de legalidad del Proyecto de
Estatuto del Colegio de Procuradores de Cáceres, aprobado por Junta General Extraordinaria
de este Colegio, de fecha 6 de noviembre de 2023”.
Cuarto. Con fecha 1 de marzo de 2024, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y
Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Ilustre Colegio Provincial
de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, remitiendo el documento correspondiente a
su revisión previa de legalidad –desfavorable–, una vez efectuado el análisis del proyecto
de modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio a la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –conforme a
las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, efectuando determinadas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción),
que deben ser corregidas (subsanadas) en el citado proyecto de modificación-adaptación
estatutaria, a fin de obtener un Informe de Legalidad (favorable).
Quinto. Con fecha 25 de marzo de 2024, desde el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores
de los Tribunales de Cáceres se dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al mismo el texto estatutario del
citado colegio, modificado-adaptado a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –con las modificaciones introducidas en la
misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, y conforme a las observaciones de legalidad,
de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción) formuladas en la revisión previa de
legalidad citada en el antecedente de hecho anterior.
Sexto. Con fecha 4 de abril de 2024, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Ilustre Colegio Provincial
de Procuradores de los Tribunales de Cáceres comunicándole que “una vez revisado el texto
estatutario –remitido como archivo adjunto a su correo electrónico, de 25 de marzo de 2024,
que figura recogido al pie del presente–, en el que han sido atendidas –incorporando al
mismo– todas las “observaciones de legalidad, de adaptación a la ley, o estructurales (o de
Lunes 24 de junio de 2024
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Tercero. Con fecha 4 de diciembre de 2023, desde el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres se dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones,
Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al mismo el proyecto de
modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –conforme a las
modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre– y demás documentación,
al objeto de “obtener de la Junta de Extremadura la calificación de legalidad del Proyecto de
Estatuto del Colegio de Procuradores de Cáceres, aprobado por Junta General Extraordinaria
de este Colegio, de fecha 6 de noviembre de 2023”.
Cuarto. Con fecha 1 de marzo de 2024, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y
Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Ilustre Colegio Provincial
de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, remitiendo el documento correspondiente a
su revisión previa de legalidad –desfavorable–, una vez efectuado el análisis del proyecto
de modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio a la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –conforme a
las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, efectuando determinadas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción),
que deben ser corregidas (subsanadas) en el citado proyecto de modificación-adaptación
estatutaria, a fin de obtener un Informe de Legalidad (favorable).
Quinto. Con fecha 25 de marzo de 2024, desde el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores
de los Tribunales de Cáceres se dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al mismo el texto estatutario del
citado colegio, modificado-adaptado a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –con las modificaciones introducidas en la
misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, y conforme a las observaciones de legalidad,
de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción) formuladas en la revisión previa de
legalidad citada en el antecedente de hecho anterior.
Sexto. Con fecha 4 de abril de 2024, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Ilustre Colegio Provincial
de Procuradores de los Tribunales de Cáceres comunicándole que “una vez revisado el texto
estatutario –remitido como archivo adjunto a su correo electrónico, de 25 de marzo de 2024,
que figura recogido al pie del presente–, en el que han sido atendidas –incorporando al
mismo– todas las “observaciones de legalidad, de adaptación a la ley, o estructurales (o de